Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 57 TER Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 57 TER.
El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:
a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.
b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.
c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.
d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y
e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.
Chile Art. 57 TER Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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